Resumen | |
[L] | Real Decreto 600/2007, de 4 de mayo, por el que se regula la prima por servicios prestados por el personal militar profesional de tropa y marinería con compromiso de larga duración.(publicado en Actualidad Diaria 997 el 17 de mayo de 2007) |
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La principal novedad de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, es la implantación de un nuevo modelo de militar profesional de tropa y marinería a través de la mejora de los niveles de modernización, eficiencia y cualificación, con la finalidad de consolidar la plena profesionalización.La Ley contempla en los apartados 1 y 2 del artículo 10 las causas de finalización y resolución del compromiso de larga duración del personal militar profesional de tropa y marinería. En el apartado 4 del mismo artículo se indica que en los supuestos de resolución del compromiso a petición expresa del interesado con un preaviso de 3 meses, por insuficiencia de facultades profesionales o por insuficiencia de condiciones psicofísicas, los militares profesionales de tropa y marinería que tengan cumplidos un mínimo de 10 años de servicios y hayan permanecido en la situación de servicio activo al menos los dos últimos años anteriores a la resolución del compromiso, tendrán derecho a percibir una prima por servicios prestados en función de los años de permanencia en las Fuerzas Armadas. También tendrán derecho a percibir la prima por servicios prestados, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 10, aquellos militares profesionales de tropa y marinería que al cumplir la edad de 45 años no adquieran la condición de reservista de especial disponibilidad. Las condiciones y circunstancias de acceso a estos derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, se determinarán reglamentariamente. | |
Información relacionada | |
[L] LEY 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. | |
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